¿Conoces los tipos de publicidad ilegal?
Según la Ley General de Publicidad «Publicidad ilícita es aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo que se refiere a la infancia, la juventud y la mujer».
Cada día, la línea entre lo genial y lo ilegal es más delgada, esto a veces provoca confusión en el espectador, lo que ha llevado a que el público tenga una mala predisposición hacia la publicidad, considerando cualquier anuncio, como un engaño, sin ni siquiera haberlo visto.
No obstante, la mayoría de los anuncios están elaborados de forma legal y comprometida, ya que la publicidad es un trabajo que importa a todos, no solo al consumidor; por eso, el anunciante debe ser el primero que abogue por un trabajo limpio.
Para eliminar esta mala predisposición, os mostramos algunos ejemplos de cómo no hacer publicidad.
La publicidad engañosa. Es engañosa la publicidad que de cualquier manera pueda inducir a error a sus destinatarios, pudiendo afectar a su comportamiento económico, o perjudicar o ser capaz de perjudicar a un competidor.
No es nada nuevo que en todo lo relacionado con la oferta de servicios de alimentación, ya sea de comida rápida o en restaurantes, a menudo nos encontremos con imágenes engañosas de apetitosos alimentos que terminan siendo muy diferentes a lo que esperábamos.
La publicidad desleal. La que por su contenido, forma de presentación o difusión provoca el descrédito, denigración o menosprecio directo o indirecto de una persona o empresa. En nuestro país no está permitida, sin embargo en otros países como EE.UU encontramos claros ejemplos.
La publicidad subliminal. Es la que mediante técnicas de producción de estímulos de intensidades fronterizas con los umbrales de los sentidos o análogas, pueda actuar sobre el público destinatario sin ser conscientemente percibida.
Afortunadamente este tipo de publicidad es inusual y difícil de encontrar. Algunos famosos casos de anuncios, en los que se emitía un mensaje audiovisual por debajo del umbral de percepción consciente, y que incitaba al consumo de un producto.
La que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios. La publicidad de materiales o productos sanitarios y de aquellos otros sometidos a reglamentaciones técnico-sanitarias, así como la de los productos, bienes, actividades y servicios susceptibles de generar riesgos para la salud o seguridad de las personas o de su patrimonio. Por ejemplo, desde el 2005 se prohíbe en nuestro país la publicidad de tabaco.
A pesar de que algunos de estos anuncios hayan podido resultar perfectos para llegar al consumidor, no lo son, ya que los derechos y valores no son ninguna broma. Desde Símbolo abogamos por una publicidad limpia y responsable.